Bienvenid@s al blog
Este blog fue creado con la finalidad de desarrollar algunos temas, actividades y talleres referentes a la contabilidad. Espero que su contenido resulte de mucho interés, divertido y útil.
PRIMER PERIODO
TEMA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
LABORAL
* Concepto de trabajo
El trabajo, según el artículo 5 del código
sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
*Importancia del trabajo
El trabajo es el eje en torno al cual giran las organizaciones y el progreso de la humanidad. Ofrece a cada hombre la oportunidad
de crecer, desarrollar sus capacidades, realizarse como persona. No solo
expresa la dignidad del hombre, sino hace que la vida humana sea más humana. Es de suma importancia conocer los derechos del trabajador para saber
qué actitud se puede tomar ante determinados sucesos que forman parte de la
vida laboral.
*Principios o derechos del trabajo
- Principio tutelar o protector.
- Principio de la continuidad de la relación laboral.
- Principio de supremacía de la realidad.
- Principio de razonabilidad.
- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
- Principio de libertad sindical.
· *Concepto de derecho laboral
Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan
directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de
estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de
los trabajadores y la protección del trabajo.
*Tipos de derechos laborales
- Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a
prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la
dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador
por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el
derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre
el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.
- Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en
asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una
nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de
trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés
particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales
(sindicato, empresa, cooperativas).
- Derecho de la seguridad
social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero,
servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con
la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la
muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o
con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen
directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan
perjuicios causados por el empleador.
- Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia
en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
*Características del derecho laboral colombiano
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
SEGUNDO PERIODO
TEMA: CONTRATO DE TRABAJO
- Concepto
- Elementos
- Derechos y obligaciones
de las partes contratantes
- Prohibiciones de
las partes contratantes
- Tipos, modelos,
formatos y normatividad de los contratos de trabajo
Concepto
El Contrato es un
acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer alguna cosa y
diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato
(capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto
lícito)
Elementos esenciales
Para que haya
contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
1. La actividad
personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración el contrato.
3. Un salario como retribución del servicio.
3. Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los
tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo
por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se
le agreguen..
Derechos y obligaciones de las partes contratantes
Como una obligación común para ambas partes es la solidaridad, el deber de
colaboración y el respeto al principio de la buena fé.
Derecho y Obligaciones del empleado
Esos derechos y obligaciones se desprende del deber de fidelidad, es un
deber que va más allá de la extinción del contrato.
Derechos
*A percibir el salario.
*A recibir una ocupación efectiva.
*Recibir un trato igualitario.
*Ejercer la titularidad de los inventos que realice fuera del contrato.
*Recibir protección de su seguridad personal.
Obligaciones
*Realizar el trabajo asignado.
*Respetar las instrucciones y órdenes.
*Conservar en buen estado los elementos de trabajo.
*Guardar reserva de las informaciones que tuviese en el trabajo.
Obligaciones y atribuciones del empleador
*Pagar la remuneración en tiempo y forma.
*Proteger al trabajador cumpliendo las reglas de higiene y seguridad.
*Dar un trato igualitarios a los trabajadores, es decir no discriminar.
*Dar ocupación efectiva, es decir tiene que asignarle algún tipo de función.
*Proveer los elementos para trabajar.
Derechos y atribuciones del empleador
*Tiene el derecho de beneficiarse de los resultados del trabajo. (Es decir, gozar de las ganancias)
*Tiene la facultad de organizar su empresa, pudiendo modificar la forma y
modalidades del trabajo en forma razonable.
*Reglamenta la actividad de la empresa, fijando horarios, pausas en el
trabajo, rotación del personal.
*Ejerce el control sobre el personal, controla el cumplimiento del horario y
la actividad que desarrolla dentro del establecimiento, controles personales en
la salida…
*Dicta reglamento interno de la empresa, destinas a ordenar el trabajo y la
convivencia dentro del establecimiento.
*Disciplinaria, que se materializa con la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento del trabajador. Las sanciones deben de tener un carácter
correctivo y deben aplicarse en forma progresiva.
Prohibiciones de las partes contratantes
Prohibiciones del
empleador
1) Deducir,
retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de
estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artículos.
b) Las
cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)
de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos
en que la ley los autorice.
c) En cuanto a
pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los
casos del artículo 274.
2) Obligar en
cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes
o proveedores que establezca el patrono.
3) Exigir o
aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4) Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de
su derecho de asociación.
5) Imponer a los
trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
Prohibiciones del
empleado
1) Sustraer de la
fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas
o productos elaborados, sin permiso del patrono.
2) Presentarse al
trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3) Conservar armas
de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con
autorización legal puedan llevar los celadores.
4) Faltar al
trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en
los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5) Disminuir
intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
EXPOSICIONES
1.Contrato a término fijo
2. Contrato a término Indefinido
3. Contrato a término discontinuo
4. Contrato de interinidad
5. Contrato por prestación de servicios
6. Contrato eventual, ocasional o transitorio
7. Contrato por obra o labor
8. Contrato de formación y aprendizaje
9. Causales de terminación del contrato
Tercer periodo
Temas: Sistema de Seguridad Social
Integral en Colombia
A. Generalidades
Concepto
Contenido
Objetivo
Principios
básicos
Aplicación
Cobertura
prestacional
Régimen
Económico
Vigilancia
y control
B. Sistema de Seguridad Social en Salud
Objetivos
Afiliados
Protección
Riesgos
Características
Régimen
Contributivo
Régimen
Subsidiado
Fondo
de Solidaridad y Garantía en Salud
Entidades
del Sistema de Seguridad Social en Salud
Plan
Obligatorio de Salud y beneficios del Sistema
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Concepto. De acuerdo con la Ley 100 de 1993 que conformó el
nuevo sistema de seguridad social integral, esta comprende el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la
comunidad para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo
de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que
menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr bienestar individual y la integración de la
comunidad.
Contenido. La seguridad social, entendida como protección
integral del ser humano contra las necesidades sociales, agrupa, en un sentido
amplio: la previsión social, los seguros sociales para trabajadores
particulares y servidores públicos (incluye las asignaciones familiares y el
subsidio familiar), la asistencia pública, la salud ocupacional, la política de
empleo, la política de salarios, jornadas descansos, la sanidad pública y la
política de vivienda de interés social.
Objetivo. El objetivo primordial de la seguridad social, o su
razón de ser consiste en dar a los individuos y a las familias la tranquilidad
de saber que el nivel y la calidad de vida no sufrirán, en lo posible, un
menoscabo significativo a raíz de alguna contingencia social o económica.
El
sistema de seguridad social integral, está conformado por:
-
El sistema general de pensiones.
-
El sistema de seguridad social en salud.
-
El sistema general de riesgos profesionales. Servicios sociales
complementarios.
Principios básicos. Los principios que sustentan el Sistema de Seguridad
Social Integral, son:
Eficiencia. Consiste en la mejor utilización social y económica
de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que
los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma
adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las
personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas,
las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo
el principio del más fuerte hacia el más débil. Este principio quedó consagrado
como uno de los pilares de la seguridad social, el cual implica, de una parte,
la obligación de la sociedad entera de brindar protección a las personas que
por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio
sustento mínimo vital y el de su familia; y de otra, el deber de los sectores
con mayores recursos contribuir a financiar la seguridad social de las personas
desposeídas de bienes de fortuna y de los desvalidos o incapacitados.
Integralidad. Ampliar la cobertura del sistema a todas las
contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las
condiciones de vida de toda la población.
Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social.
Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los
beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Aplicación del sistema. La seguridad social debe amparar a toda la población
colombiana, sin discriminación de ninguna naturaleza, durante todas las etapas
de la vida y contra todo tipo de riesgos o contingencias que menoscaben la
salud o los ingresos.
Los
beneficiarios de la seguridad social deben ser todos los afiliados directos y
los familiares que vivan bajo su dependencia económica. Como miembros del grupo
familiar se tienen el cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos,
hermanos menores o incapacitados, entre otros.
La
afiliación a cada uno de los sub-sistemas que componen el sistema de seguridad
social integral es independiente, cada uno podrá escoger de manera separada la
entidad administradora del régimen de salud y del régimen de pensiones, a la
cual dese estar vinculado.
Cobertura prestacional. Los riesgos que ampara la seguridad social se pueden
clasificar, según su origen, en los siguientes:
Patológicos:
Enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez.
Biológicos:
Maternidad, vejez, muerte
Económico-sociales:
Desempleo o paro forzoso, cargas familiares excesivas.
Régimen económico. La apropiación de los recursos para atender el costo
de las prestaciones de la seguridad social, demanda la contribución de sus
beneficiarios y del Estado.
La
financiación del sistema está a cargo de los empleadores y los trabajadores, en
los seguros de riesgos de enfermedad general y maternidad (EGM), e invalidez,
vejez y muerte, (IVM); y solo a cargo del empleador las cotizaciones del seguro
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Estado por su parte,
asume todo el monto de la deuda pensional del sector público, más la deuda del
ISS a través de los bonos pensionales.
Vigilancia y control. La Superintendencia Financiera ejerce el control y
vigilancia de las administradoras del Sistema de Pensiones: Régimen solidario
de prima media con prestación definida, administrado por el ISS; y el Régimen
de Ahorro individual con solidaridad, administrado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones, AFP. Y la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza
del sistema de inspección, vigilancia y control del sistema de seguridad social
en salud.
B.
Sistema de seguridad social en Salud. SSSS.
Objetivos. Los objetivos del sistema de seguridad social en
salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de
acceso de la población al servicio, en todos los niveles de atención.
La
prestación de los servicios de salud, son un servicio público esencial a cargo
del Estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos para todos los habitantes
del territorio nacional, administrado en asocio con las entidades
territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas autorizadas
para el efecto.
En
desarrollo de los mandatos constitucionales y legales, el Estado debe
garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Afiliados. La afiliación al sistema general de seguridad social
en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia, y además, debe
cobijar a los miembros de la familia.
Protección. El sistema de seguridad social en salud debe brindar
atención en salud integral a la población en sus fases de educación,
información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad
con lo previsto en la ley respecto del plan obligatorio de salud. Riesgos que
atiende. El sistema de seguridad social en salud atiende dos riesgos:
a. La enfermedad general, es decir las
afecciones en la salud de la persona que no tienen relación con el trabajo ni
con el medio en que se realiza. Por ejemplo: bronquitis, gripe, accidentes
caseros.
b.
La maternidad (EGM)
Características.
a.
El sistema de seguridad social en salud, garantiza a los usuarios libertad en
la escogencias entre las entidades promotoras (EPS), y las instituciones
prestadoras de servicios de salud (IPS).


}c. Todos los habitantes en Colombia deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio.
La
afiliación podrá ser individual o colectiva a través de las empresas, las
agremiaciones o por asentamientos geográficos.
Los
objetivos del sistema son: Cobertura universal, a través del régimen
contributivo y subsidiado. Equidad, es decir igualdad en las prestaciones.
Protección
integral. Libre escogencia. Descentralización administrativa. Participación
social. Calidad. Cobertura familiar.
Para
su financiamiento y administración el sistema en salud está compuesto por dos
regímenes que coexisten articuladamente, como son: El contributivo, al cual debe estar afiliada la población laboral
del país; y el subsidiado, al cual
debe estar afiliada la población que no pueda sufragar el costo total o parte
del costo del servicio.
El
sistema tiene dos tipos de destinatarios de los servicios de salud: las personas afiliadas, como contribuyentes al régimen contributivo; o
bien como beneficiarios del régimen
subsidiado. Y las personas vinculadas
o participantes que son las personas que sin tener la calidad de beneficiarios
del régimen subsidiado, temporalmente pueden recibir los servicios. Aquí
encontramos la población pobre y vulnerable que no cumple los requisitos para
ingresar al régimen subsidiado.
El
empleador tiene la responsabilidad de afiliar a sus trabajadores a este
sistema.
Todos
los afiliados al sistema de salud, recibirán como mínimo un plan integral de
protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos
esenciales, denominado Plan Obligatorio
de Salud, POS.
Todos
los miembros que componen el grupo familiar deberán estar afiliados a una misma
entidad promotora de salud, EPS. Si varios miembros del mismo grupo familiar
están vinculados a la fuerza laboral, mediante contrato de trabajo, como
servidores públicos, trabajadores independientes, o tengan la calidad de
pensionados, cada uno deberá cotizar para garantizar la solidaridad del
sistema.
La
unidad de pago por capitación, UPC, es un valor fijo anual que reciben del
sistema las entidades promotoras de salud, EPS, por la prestación de los
servicios del plan obligatorio de salud, POS, a cada uno de los afiliados,
siempre que el grupo familiar haya pagado las cotizaciones correspondientes.
El
Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, tiene por objeto facilitar la
ampliación de la cobertura en salud, garantizar la compensación entre personas
de distintos ingresos y riesgos, cubrir los riesgos catastróficos y los
accidentes de tránsito y demás funciones señaladas en la ley.
Se
garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de
salud.
El
sistema de seguridad social en salud, está bajo la orientación, regulación, supervisión,
vigilancia y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Protección
Social.
El
organismo de control y vigilancia del sistema de salud, es la Superintendencia
Nacional de Salud.
Quienes
están afiliados al régimen contributivo deben cotizar obligatoriamente hasta
máximo el 12.5% de sus ingresos, en forma conjunta con el empleador, o
individualmente, si es el caso.
Régimen Contributivo. El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos
y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando la
vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar,
o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado, o en
concurrencia entre este y su empleador.
Son
afiliados al régimen contributivo del sistema de salud:
A. Como cotizantes:
Todas
las personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas
mediante contrato de trabajo.
Los
servidores públicos.
Los
pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos,
tanto del sector público como del privado.
Los
trabajadores independientes, rentistas, propietarios de las empresas y en
general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan
vínculo contractual y reglamentario con algún empleador.
B. Como beneficiarios: Los miembros del grupo
familiar del cotizante.
El
monto de cotización en el sistema de seguridad social en salud, será del 12.5%
del salario base de cotización. En este porcentaje se encuentra comprendido el
punto de solidaridad. A partir de la Ley 1250 de 2008, la cotización mensual al
régimen contributivo de salud, de los pensionados, será del 12% del ingreso de
la respectiva mesada pensional. El empleador asume el 8.5% y el trabajador el
4%.
La
base de cotización máxima para el sistema de salud, es de 25 salarios mínimos
legales vigentes, similar al sistema de pensiones.
En
los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna
de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo de
Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí
de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el
último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión
temporal del contrato. En caso de incapacidad, licencia de maternidad y
vacaciones se causan normalmente las cotizaciones. Si el empleador asume la
totalidad del pago podrá descontarlo de futuras autoliquidaciones.
El
empleador está obligado a contribuir al financiamiento del sistema mediante las
siguientes acciones: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
Descontar
de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores
que se encuentran a su servicio. c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones
a la EPS.
Si
el empleador no afilia sus trabajadores al sistema de salud, o no paga los
aportes la atención por riesgos y eventualidades derivadas de la enfermedad
general, la maternidad y los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, serán cubiertos en su totalidad por el empleador, incluidas las
licencias.
Régimen Subsidiado. Es el conjunto de normas que rigen la vinculación de
los individuos y su núcleo familiar
al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace
a través del pago total o parcial de una unidad de pago por capitación
subsidiada con recursos fiscales o de solidaridad. Las personas que no se
encuentran en este régimen pertenecen a la categoría de vinculados al sistema
mientras entran al régimen.
Los
beneficiarios del régimen subsidiado corresponden a toda la población pobre vulnerable,
clasificada en los niveles I y II del Sisbén. Esta población recibirá subsidios
parciales o totales. También son beneficiarias las poblaciones especiales registradas
en los listados censales y las prioritarias que defina el gobierno nacional.
Entre otras: Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, menores desvinculados del conflicto armado, población
infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF,
población
en condiciones de desplazamiento forzado, comunidades indígenas, población
desmovilizada, personas mayores en centros de protección.
La
identificación de los beneficiarios del régimen subsidiado, por regla general,
se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación de la encuesta
Sisbén o el instrumento que haga sus veces.
La
afiliación al régimen subsidiado es el proceso mediante el cual la población
elegible o elegible priorizada se incorpora al sistema general de seguridad
social en salud. En este proceso la población selecciona libremente una EPS-S y
suscribe el formulario único de afiliación y traslado.
Fondo
de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga. El Fondo de Seguridad y Garantía
fue creado como un cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social que se
manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal
propia. Tiene por objeto garantizar que la solidaridad del sistema funcione y
llegue a todos los niveles de la población. La dirección y control integral del
Fosyga está a cargo del Ministerio de Protección Social.
Las
subcuentas que estructuran el fondo, son:
-
De compensación interna del régimen contributivo.
-
De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
- De promoción de salud.
- Del seguro de riesgos
catastróficos y accidentes de tránsito
El
objeto de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del
Fosyga, tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las
entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar,
con el fin de reconocer la unidad de pago por capitación y demás recursos a que
tienen derecho las EPS y demás entidades obligadas a compensar, para financiar
la prestación de los servicios de salud a todos los afiliados al régimen
contributivo con sujeción a los contenidos del plan obligatorio de salud y las
prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con la ley y sus
reglamentos.
Los
recursos de la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud,
tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable al
régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, a través
de la cofinanciación de los subsidios
correspondientes.
La
subcuenta de promoción de la salud es financiar las actividades de educación,
información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la
enfermedad, de acuerdo con las prioridades definidas por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud.
El
objeto de la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño
en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito,
eventos terroristas y catastróficos.
Entidades del Sistema de Seguridad
Social en Salud. Las entidades que
conforman el sistema de seguridad social en salud, entre otras, son:
a.
Entidades promotoras de salud. EPS. Son las entidades responsables
de la afiliación, del registro y carnetización de los filiados, del recaudo de
sus cotizaciones (por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía).
Su
función básica es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la
prestación del plan obligatorio de salud (POS) a sus afiliados y girar, la
diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de
las correspondientes unidades de pago por capitación que les reconoce el
sistema, más las licencias de maternidad pagadas por ellas al Fondo de
Solidaridad y Garantía.
Las
Cajas de compensación familiar y las compañías aseguradoras pueden constituirse
como EPS para prestar asistencia médica y hospitalaria a sus afiliados.
Empresas
de medicina prepagada. Son un sistema organizado y establecido por entidades
autorizadas para la gestión de la atención médica y de la prestación de
servicios de salud y/o para atender directa o indirectamente estos servicios,
incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio
regular previamente acordado. Los interesados en prestar estos servicios de
medicina prepagada, deben obtener el certificado de funcionamiento de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Instituciones
prestadoras de servicios de salud. IPS.
Corresponden a las instituciones prestadoras de los servicios de salud, los profesionales independientes de salud, y los servicios de transporte especial de pacientes. Así se consideran a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura. Pueden ser entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias organizadas para prestar los servicios de salud a los afiliados, dentro de las entidades promotoras de salud, EPS, o fuera de ellas.
Corresponden a las instituciones prestadoras de los servicios de salud, los profesionales independientes de salud, y los servicios de transporte especial de pacientes. Así se consideran a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura. Pueden ser entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias organizadas para prestar los servicios de salud a los afiliados, dentro de las entidades promotoras de salud, EPS, o fuera de ellas.
Deben
prestar a los afiliados y beneficiarios, dentro de los parámetros legales y
contractuales, los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente.
A
cargo de las IPS están la oferta de los servicios de salud, los planes
obligatorios y los complementarios. Los servicios de salud pueden ser prestados
bajo dos modalidades: hospitalaria y ambulatoria.
Empresas sociales del Estado. ESE.
La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o las entidades territoriales, se hace a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos. El objeto de las empresas sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado. Todos los hospitales públicos según la Ley 100 de 1993, quedaron transformados en empresas sociales del Estado, ESE.
La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o las entidades territoriales, se hace a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos. El objeto de las empresas sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado. Todos los hospitales públicos según la Ley 100 de 1993, quedaron transformados en empresas sociales del Estado, ESE.
Plan Obligatorio de Salud y otros
beneficios del Sistema.
Entre los beneficios que brinda el sistema, se encuentra el plan obligatorio de salud, y diversos planes, entre otros:
Entre los beneficios que brinda el sistema, se encuentra el plan obligatorio de salud, y diversos planes, entre otros:
Plan Obligatorio de Salud. POS.
Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, todo afiliado al régimen contributivo y que está obligado a garantizar a sus afiliados las entidades promotoras de salud, EPS, y entidades adaptadas. Su contenido es definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en incluye educación, información y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad, así como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica.
Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, todo afiliado al régimen contributivo y que está obligado a garantizar a sus afiliados las entidades promotoras de salud, EPS, y entidades adaptadas. Su contenido es definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en incluye educación, información y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad, así como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica.
Plan Obligatorio de Salud del Régimen
Subsidiado. POSS.
Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho todo afiliado al régimen subsidiado y que deben garantizar las entidades promotoras de salud, las empresas solidarias de salud y las cajas de compensación familiar autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado. El contenido del plan subsidiado será definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho todo afiliado al régimen subsidiado y que deben garantizar las entidades promotoras de salud, las empresas solidarias de salud y las cajas de compensación familiar autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado. El contenido del plan subsidiado será definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Planes de atención complementaria. PAC.
Son el conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidos dentro del plan obligatorio de salud.
Son el conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidos dentro del plan obligatorio de salud.
Atención en accidentes de tránsito y
eventos catastróficos.
El sistema de seguridad social en salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al Fosyga según sea el caso. De igual manera garantiza el pago a la IPS por la atención en salud a las personas, víctimas de catástrofes naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; así como el pago de las indemnizaciones de acuerdo con la reglamentación del Decreto 1283 de 1996.
El sistema de seguridad social en salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al Fosyga según sea el caso. De igual manera garantiza el pago a la IPS por la atención en salud a las personas, víctimas de catástrofes naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; así como el pago de las indemnizaciones de acuerdo con la reglamentación del Decreto 1283 de 1996.
Beneficios
en salud para adultos mayores.
Las empresas promotoras de salud, deberán asignar, sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y niñas, los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos. Si la Entidad Promotora de Salud no suministra de manera inmediata los medicamentos incluidos en el POS a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de lo anterior e impondrá las sanciones a que haya lugar.
Las empresas promotoras de salud, deberán asignar, sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y niñas, los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos. Si la Entidad Promotora de Salud no suministra de manera inmediata los medicamentos incluidos en el POS a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de lo anterior e impondrá las sanciones a que haya lugar.
C. Sistema General de Pensiones
Objeto del Sistema
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto
garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez,
la invalidez, la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y
prestaciones consagradas en la ley. Así mismo, propender por la ampliación
progresiva de cobertura a los segmentos de población no protegidos con un
sistema de pensiones.
Características
La afiliación es obligatoria para todos los
trabajadores dependientes e independientes.
El sistema general de pensiones está compuesto por dos
regímenes solidarios, excluyentes pero que coexisten, a saber: Régimen
solidario de prima media con prestación definida, administrado por el ISS; y
Régimen de ahorro individual con solidaridad o fondos privados de pensiones.
La selección de cualquiera de los dos regímenes
previstos es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien manifestará por
escrito su elección al momento de la vinculación o el traslado.
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago
de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
La afiliación implica la obligación de efectuar los
aportes.
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas
cotizadas, con anterioridad a la vigencia de la Ley 797 de 2003, el Instituto
de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o
privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el
número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
En desarrollo del principio de solidaridad, los dos
regímenes garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión
mínima.
Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente
pensiones de invalidez y de vejez.
Las entidades administrativas de cada uno de los dos
regímenes del sistema de pensiones, estará sujeta al control y vigilancia de la
Superfinanciera.
Los recursos del sistema general de pensiones están
destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación ni a las
entidades que los administran.
El Estado es responsable de la dirección, coordinación
y control del sistema general de pensiones y garante de los recursos
pensionales aportados por los afiliados.
Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no
reúnan los demás requisitos para tal efecto, tienen derecho a una devolución de
saldos, o una indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén
afiliados.
Afiliados. Serán afiliados al sistema general de
pensiones:
A. En forma obligatoria
Todas las personas vinculadas mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos. Así mismo las personas que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector
privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquiera
otra modalidad que se adopte, los trabajadores independientes y los grupos de
población elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de
solidaridad pensional.
B. En forma voluntaria
Todas las personas residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados
obligatorios. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo
permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de
origen o de cualquier otro.
Cotizaciones y aportes
La cotización es el porcentaje del salario total del
trabajador con que deben contribuir empleadores y trabajadores para financiar
el régimen de pensiones. Se entiende por semana cotizada el período de 7 días
calendario. El aporte es el valor que a cada empleador o trabajador corresponde
cancelar en el sistema de pensiones o de salud para un determinado plan de
pensiones o de salud respectivamente, de acuerdo con el salario o ingreso real
reportado.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el
afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando
el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. No obstante, si pese a
tener satisfechos los requisitos para pensionarse anticipadamente el trabajador
decide no hacerlo, el empleador está obligado a continuar efectuando las
cotizaciones a su cargo mientras dure la relación laboral, por tratarse de
afiliados obligatorios al sistema.
}
La persona que reúna los requisitos para acceder a la
pensión mínima de vejez, puede pensionarse o seguir trabajando. En el último
evento, por tratarse de afiliados obligatorios al sistema de pensiones, se
continuarán realizando las cotizaciones durante la vigencia del vínculo
laboral, con el objeto de incrementar el monto de la pensión. Si el trabajador
no solicita el reconocimiento de la pensión dentro de los 30 días siguientes al
cumplimiento de requisitos, el empleador puede solicitarla a nombre de éste.
El empleador solo puede desvincular al trabajador o al
servidor público, una vez sea notificada la inclusión del trabajador en la
correspondiente nómina de pensionados.
En cuanto al pago de las cotizaciones, el empleador
paga el 75% y los trabajadores el 25% restante. Los afiliados cuyo ingreso base
de cotización sea superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales, deberán
aportar un punto porcentual adicional, con destino al fondo de solidaridad
pensional.
La base para calcular las cotizaciones es el salario
mensual. La base de cotización del sistema general de pensiones será como
mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo
de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite que también es
aplicable al sistema de seguridad social en salud. Si se trata de salario
integral, la cotización se calculará sobre el 70% de dicho salario.
Si el trabajador tiene varios empleadores las
cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al
salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos y estas se acumularán para
todos los efectos sin exceder el tope legal.
Durante los períodos de incapacidad laboral, los empleadores
deberán efectuar el pago de las cotizaciones para pensiones y hasta por un
ingreso base de cotización equivalente al valor de las incapacidades. La
proporcionalidad de los aportes también será del 75% a cargo de la entidad y
25% a cargo del trabajador. El empleador deberá asumir la totalidad de la
cotización y consignar en la respectiva administradora de pensiones quedando
facultad para cobrar a la entidad que tenga a su cargo el pago de la
incapacidad en lo que se refiere a las cotizaciones a cargo del trabajador.
También podrá descontar de las futuras autoliquidaciones los valores pagados
por su cuenta.
El ingreso base de liquidación,
IBL
Para liquidar pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivientes, corresponde al promedio de los salarios o rentas mensuales
sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores
al reconocimiento de la pensión, o su equivalente en número de semanas sobre
las cuales efectivamente se cotizó, o el tiempo, si este fuere inferior para el
caso de las pensiones de invalidez o sobrevivientes, actualizados anualmente
con base en la variación del índice de precios al consumidor, IPC, según
certificación del DANE.
Responsabilidades
El empleador es responsable del pago de su aporte y
del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto deben descontar
del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las
cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya
autorizado por escrito; y en segundo lugar, trasladar dichas sumas a la entidad
elegida por el trabajador junto con las correspondientes a su aporte, en los
plazos establecidos.
El empleador responde por la totalidad del aporte aún
en el evento en que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Bonos pensionales.
El bono pensional es un título valor que se emitirá a nombre de la
persona que, estando afiliada al sistema de pensiones, decida trasladarse al
nuevo sistema de ahorro pensional. Su propósito es contribuir a financiar,
conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado el pago de su pensión.
Tienen derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen
de ahorro individual que hayan efectuado aportes o cotizaciones a las entidades
que forman parte del régimen de prima media con prestación definida.
Régimen Solidario de prima media
con prestación definida
Es aquel mediante el cual el afiliado o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes,
o una indemnización, previamente definidas, independientemente del monto de las
cotizaciones acumuladas, siempre que se cumpla con los requisitos legales.
Los aportes de los afiliados y sus rendimientos
constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las
prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de
administración y la constitución de reservas.
Las características de este
régimen son:
a. Beneficios predeterminados.
b. Administrado por el ISS. c. Sus aportes constituyen
un fondo común de naturaleza pública.
El Estado garantiza el pago de los beneficios
pensionales a que tienen derecho los afiliados a este régimen, en todos los
casos.
La indemnización sustitutiva es una prestación que se
reconoce a las personas, que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión
de vejez, no han cotizado
el número mínimo de semanas exigidas y declaran su
imposibilidad de continuar cotizando.
En el Régimen
de prima media se reconocen tres tipos de pensiones:
Pensión de vejez. Para tener derecho a esta pensión el
afiliado deberá reunir las
siguientes condiciones:
- Haber cumplido 55 años de edad, si es mujer; o 60
años de edad si es hombre.
- Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en
cualquier tiempo.
A partir del 1º de enero de 2005, el número de semanas
se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará en 25
cada año, hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015.
A partir del 1º de enero de 2014 la edad se
incrementará a 57 años de edad para la mujer, y 62 años para el hombre.
El valor total de la pensión no podrá ser superior al
85% del ingreso base de liquidación, hasta el 2004; posteriormente, el valor
total de la pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de
liquidación. El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no
puede ser inferior, en ningún caso, al valor del salario mínimo legal mensual
vigente.
El monto de las pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivientes, para los afiliados al régimen solidario de prima media con
prestación definida, no podrá ser superior a 20 salarios mínimos legales
mensuales. Aunque se garantizan pensiones hasta de 25 salarios mínimos legales
mensuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario