Bienvenid@s al blog
Este blog fue creado con la finalidad de desarrollar algunos temas, actividades y talleres referentes a la contabilidad. Espero que su contenido resulte de mucho interés, divertido y útil.
PRIMER
PERIODO
TEMAS:
RFTE, RETEIVA, RETEICA Y GMF
1. Retención en la fuente (Rfte)
1.1. Concepto
1.2. Agentes retenedores
1.3. Obligaciones de los agentes retenedores
1.4. Contabilización de la retención en la fuente
2. Retención del impuesto sobre ventas
(RIVA)
3. Retención del impuesto de industria y comercio (RICA)
1. RETENCIÓN EN LA FUENTE
3. Retención del impuesto de industria y comercio (RICA)
1. RETENCIÓN EN LA FUENTE
1.1. Concepto
Es
un mecanismo para recaudar impuestos de renta y complementarios, mediante el
cual una persona natural o jurídica, deduce a otra, un porcentaje determinado
del valor por pagar al contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos
a retención.
1.2. Agentes de Retención o Retenedores
Son
agentes de retención, las entidades de derecho público, los fondos de inversión,
los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
fondos en general, las uniones temporales, los notarios, las oficinas de
tránsito, los consorcios, las
comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, y sociedades
de hecho, que por sus funciones intervén en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.
1.3.
Obligaciones de los agentes retenedores
-Practicar
la retención en la fuente.
-Presentar
la declaración mensual.
-Efectuar
el pago de las retenciones en bancos u otras entidades autorizadas por el
gobierno.
-Expedir
certificados a quienes se les practicó retención.
-Constituir
y conservar pruebas por un término no inferior a 5 años.
-Suministrar
información que soliciten las autoridades fiscales.
1.4. Cuándo NO se efectúa Rfte?
Según
el art. 369 E.T. , no están sujetos a retención en la fuente los siguientes:
*A.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a:
-La
Nación, Dpto., Distritos Especiales,
Mpios
-Las
empresas industriales y comerciales del Estado
-Los
establecimientos oficiales descentralizados
-Las
entidades no contribuyentes.
*B.
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en
cabeza del beneficiario.
*C.
Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en
la fuente, en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos.
1.5.
Contabilización de la retención en la fuente
Para
contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:
**Cuando
la empresa retiene afecta la cuenta de pasivo 2365, denomina Rfte. (Rfte x
compras)
**Cuando
a la empresa le retienen afectan la cuenta de activo 1355, denominada anticipo
de impuesto y contribuciones o saldos a favor en la subcuenta 135515 (Anticipo de Impuestos Rfte)
La retención en la fuente por IVA consiste en que
el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el
15% del valor del IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el
artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
2.1. ¿A quiénes NO se aplica?
No debe aplicarse
retención en el impuesto sobre las ventas en los siguientes casos:
- Cuando la
prestación de servicios sea inferior a cuatro UVT.
- Sobre las compras
gravadas por cuantía inferior a 27 UVT.
- Responsables del
régimen común que sean catalogados como grandes contribuyentes.
- Responsables del
régimen común que hayan sido designados por la DIAN como agentes retenedores de
IVA.
- Entidades
estatales, etc.
2.2. ¿A quiénes se les aplica
la retención del IVA?
La retención se
aplica en los siguientes casos:
*El gran contribuyente
retiene a los responsables del régimen común que no sean grandes contribuyentes
ni sean designados y a los responsables
del régimen simplificado (retención teórica).
*El responsable del
régimen común que no sea gran contribuyente retiene a los responsables del
régimen simplificado (retención teórica).
2.3. Obligaciones de los
agentes retenedores
Los agentes
retenedores y las entidades del Estado tienen las siguientes obligaciones:
-Discriminar en las
facturas el impuesto sobre las ventas.
-Efectuar la
retención teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervienen en la
operación.
-Declarar y pagar
mensualmente los dineros recaudados.
-Expedir certificados
bimestrales.
-Llevar la cuenta del
pasivo 2367, denominada impuesto a las ventas retenidas.
2.4. Contabilización del impuesto a
las venta retenidas “RIVA”
La empresa que retiene deberá contabilizar el valor
retenido a la otra empresa como un crédito a la
cuenta 236701 (Impuesto a las
ventas retenida).
La empresa retenida, a quien la empresa le practicó la retención, deberá contabilizar
esa retención por IVA como un débito a la cuenta 135517 (Impuesto
a las ventas retenido).
3. IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO "RICA"
Es un mecanismo de
recaudo anticipado establecido en cada Distrito/Municipio, mediante el cual las personas
responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar la retención
de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que
están sometidos al impuesto de industria y comercio de acuerdo con las tarifas
establecidas por el concejo Distrital/Municipal.
3.1. Agentes retenedores
El impuesto lo deben
practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen
común que hayan sido catalogadas como agentes de retención renta, y las
entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para
quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de
servicios, que están sometidas a impuesto en el municipio. .
3.2. Base para la retención y
tarifas
La base que se utilizan,
son las mismas que se aplican para la retención en fuente, es decir, se liquida sobre el total del pago o abono en
cuenta, excluido el IVA facturado. En cada municipio, el concejo establece las
tarifas de retención por grupos de actividades.
3.3. Obligaciones de los
agentes de retención
Los agentes de retención
tienen las siguientes obligaciones:
-Efectuar la retención
conforme a las disposiciones legales.
-Llevar una cuenta
de nomina impuesto de industria y comercio retenido 2368.
-Presentar declaración
periódica, de acuerdo con las normas de cada municipio, en los formularios
establecidos para tal fin.
-Pagar la retención
periódica de acuerdo con las normas de cada municipio y según los calendarios
establecidos.
-Expedir certificados de
las retenciones efectuadas.
3.4. Contabilización del Impuesto de Industria y Comercio “RICA”
**La empresa que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la otra empresa como un crédito a la
cuenta 236801 (Impuesto a las ventas retenida).
**La empresa retenida, a quien la empresa le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por RICA como un débito a la cuenta 135518 (Impuesto de Industria y Comercio).
AUTORRETENCIÓN
Es la autorización que
tienen los grandes contribuyentes clasificados por la DIAN para que efectúen
autorretención sobre sus propios ingresos por actividades sometidas al impuesto
de industria y comercio en el municipio.
Ejemplo: Un gran contribuyente compra un responsable del régimen común, mercancías gravadas por valor de $1.000.000. El valor del IVA, a la tarifa general es de $190.000. El gran contribuyente de esos $190.000 de IVA, solo pagará al régimen común el valor de $161.500, que corresponde al 85% del valor total del IVA, el restante 15% es para el régimen común lo retiene, lo declara y lo paga junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
Contabilización del agente retenedor y/o del comprador (recuerda quien compra es quien paga por ende quien retiene o descuenta).
Contabilización del agente retenedor y/o del comprador (recuerda quien compra es quien paga por ende quien retiene o descuenta).
CÓDIGO
|
CUENTAS
|
DEBE
|
HABER
|
1435
|
Mercancías no fabricada por la empresa
|
1.000.000
|
|
2408
|
IVA (19%)
|
190.000
|
|
1105
|
Caja
|
1.128.500
|
|
2365
|
Rfte (2,5%)
|
25.000
|
|
2367
|
Impuesto a las ventas retenidas RIVA
(15% sobre el IVA)
|
28.500
|
|
2368
|
Impuesto de industria y comercio RICA(8*1.000)
|
8.000
|
|
SUMAS IGUALES
|
1.190.000
|
1.190.000
|
EJERCICIOS PARA PRACTICAR EN CASA, REALIZAR EN EL
CUADERNO
La empresa “El Cochelitolele
Ltda., catalogada por DIAN como Gran
Contribuyente Autorretenedor realiza las siguientes operaciones:
1. Compra mercancías a Distribuciones Colombia Ltda., Gran Contribuyente, por valor de $5.000.000
al contado.
2. Compra mercancías al Mercar Ltda., por 2.000.000 a crédito.
3. Vende mercancías a Justo & Bueno Ltda., por valor de
$3.750.000; de los cuales el 70% es al contado y el excedente a 30 días.
4. Vende mercancías la Canasta
Campesina Ltda. Gran Contribuyente, por valor de $4.800.000 al contado
5. Compra mercancías a Angélica Ángel, por valor de $
1.960.000 a crédito.
SEGUNDO PERIODO
TEMA: SOPORTES DE CONTABILIDAD
2. Soportes de contables
2.1. Concepto
2.2.Objetivos de los soportes de
contable
2.3. Importancia de los soportes contable
2.4. Soportes externos
2.5. Soportes internos
2.1. Concepto
Los soportes de
contabilidad son los documentos que sirven de base para el registro de las
transacciones comerciales de una empresa. Se elaboran en original y tantas
copias como las necesidades de la empresa lo exijan. Estos son de orden interno
y externo.
2.2. Objetivos de los soportes contables
-Diligenciamiento
de los soportes de contabilidad de acuerdo con las caracterizas de cada formato.
-Registrar
las transacciones según los soportes de contabilidad
-Valorar
la importancia de los soportes contables para legalizar los registros de
contabilidad.
2.3.
Importancia de los soportes contables
Los soportes contables son registros, que
permiten tener evidencia de los hechos económicos
realizados y que permiten soportar en documentos de origen interno y/o
externo los cuales deben estar debidamente fechados y autorizados por
quienes los elaboren y son el fundamento para efectuar los asientos en los
comprobantes de contabilidad y dejar evidencia de sus operaciones para el
uso de terceras personas. Estos soportes deben estar archivados en orden
cronológico .
2.4. Clases de soportes: "EXTERNOS E INTERNOS
- Los soportes externos
Son los documentos emitidos por terceros ajenos a la empresa, como proveedores, bancos entidades públicas u otros, algunos de ellos son: Recibo de caja, comprobante de consignación bancaria,
comprobante de depósito y retiro de cuenta de ahorros, facturas, comprobante de
venta con tarjeta de crédito, comprobante de pago, nota débito, nota crédito,
recibo de caja menor, pagaré y letra de cambio, entre otros.
Soportes internos que manejan son:
**Recibo de caja
El
recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en
efectivo, cheques y otras formas de recaudo. El original se encarga al cliente,
y las copias generalmente se archivan así: Una para el archivo consecutivo y
otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
El
recibo de caja se contabiliza debitando la cuenta caja y acreditando de acuerdo
al concepto del recibo. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o
totales de los clientes de una empresa por concepto diferentes de ventas al
contado, o cuando ingresa socio con aporte en efectivo, cheque o título valor.


** Consignación
bancaria
Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a
sus cuentas habientes, para que lo diligencien al consignar. El original queda
en el banco, y una copia con el sello del cajero recibidor o el timbre de la
máquina registradora, sirve de soporte para la contabilidad de la empresa que
consigna.
Hay dos tipos de
formularios: uno para consignar efectivo y cheques de banco locales, y otro
para consignar remesas o cheques de otras plazas.

**Comprobante de depósito y retiro de cuentas de ahorros
Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.

**Facturas de compra/ventas
La factura de venta es un documento que debe expedir los responsables del impuesto sobre las ventas, los comerciantes, los profesionales liberales y demás establecidos en las normas tributarias. Este documento tiene efectos netamente fiscales.
La factura
cambiaria es un título valor que tiene efectos jurídicos y que además puede
tener efectos fiscales, si además cumple con los requisitos establecidos en las
normas tributarias.

Requisitos de la factura:
La factura debe
expedirse con los siguientes requisitos:
- Estar
denominada expresamente como factura de venta, preimpreso.
- Apellido y
nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio,
preimpreso.
- Apellido y
nombres o razón social del adquiriente de los bienes o servicios, cuando éste
exija la discriminación del IVA.
- Fecha de
expedición.
- Descripción
específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de
la operación.
- El nombre o
razón social y NIT del impresor de la factura, preimpreso.
- Indicar la
cantidad de retenedor del impuesto sobre las venta
Documentos
equivalentes a la factura: son documentos equivalentes la
factura:
- Los tiquetes de
máquinas registradoras.
- Los tiquetes de
transporte.
- Los recibos de
pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación
reconocidos por el gobierno.
- Póliza de
seguro, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de paga.
- Extractos expedidos
por sociedades fiduciarias, fondos de valores, fondos de pensiones y cesantías.
Quiénes
están obligados a facturar:
- Quienes
enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera cuando el valor
supere el monto establecido por el gobierno nacional para cada vigencia fiscal.
- Los
importadores.
- Los prestadores
de servicios.
- En los
contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas por el mandatario. Si el
mandatario adquiere bienes o servicios las facturas deben ser expedidas a
nombre del mandatario.
- Los
responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común.
- Quienes presten
el servicio de elaboración de facturación, aunque pertenezcan al régimen
simplificado.
- Los consorcios
o uniones temporales, que tienen la opción de que lo hagan a nombre propio y
representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada una de
ellos.
- Las
responsables inscritos en régimen simplificado.
- Los
distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente
a estos productos.
- Quienes presten
servicios de baños públicos en relación con esta actividad.
- Las personas
naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación
no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el gobierno nacional.
- Las personas
naturales vinculadas por una relación laboral en relación con esta actividad.
- Las empresas
que prestan el servicio de transporte público urbano o metropolitano de
pasajeros.
**Facturas
de ventas de mercancías al contado
@Al
contabilizar las ventas al contado se débita Caja y se acredita Comercio al por
Mayor y al por Menor, si la mercancía no está gravada; se está gravada se
acredita también la cuenta Impuesto sobre las Ventas por Pagar.
@Al contabilizar las compras al contado
se débita Compras, si la mercancía no está gravada se débita además Impuesto
sobre las Ventas por Pagar, y se acredita Bancos o Cajas.
**Facturas de venta de mercancía a crédito
El vendedor
elabora la factura en original y copias, de acuerdo con su organización
contables, así: original para cartera, una copia para el cliente, otra para
archivos consecutivo y otra anexar al comprobante diario de contabilidad.
Las empresas que
compran mercancía al contado o a crédito, seleccionan los proveedores que les
cotizan los artículos de acuerdo con la calidad, precio y condiciones de pago
que se ajusten a sus necesidades. Después de estudiar las solicitudes de
mercancía de su almacén, efectúan los pedidos de mercancías mediante un orden
de compra para el proveedor elegido, por haber presentado la mejor cotización.
**Cheque
Es un título
valor por medio del cual una persona llamada girador (quien
posee una cuenta corriente bancaria) orden de un tercero
llamado beneficiario.

**Comprobante de egreso o comprobante de pago

Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de determinada cantidad de dinero por medio de un cheque o efectivo.
Generalmente, en la
empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario
de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo. Algunos negocios
entregan una copia al beneficiario del pago.
Para mayor
control, en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo
valor se entrega al beneficiario al contabilizar este documento se acredita la
cuenta de bancos y se débita la cuenta que corresponde según el concepto del
pago.
**Letra de cambio

Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada «girador» a otra llamada «girado», para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.
**Pagaré

Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.
**Nota Débito

Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.
**Nota Crédito

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
**Recibo de caja menor

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.
**Reembolso de caja menor

Las empresas que han creado un fondo de caja menor, una vez se agotan los recursos o dineros asignados al fondo, el responsable del mismo debe solicitar el reembolso de caja menor, esto es, solicitar el reembolso de los recursos gastados para recuperar el monto inicialmente asignado
SOPORTES INTERNOS

Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada «girador» a otra llamada «girado», para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.
**Pagaré

Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.
**Nota Débito

Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.
**Nota Crédito

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
**Recibo de caja menor

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.
**Reembolso de caja menor

Las empresas que han creado un fondo de caja menor, una vez se agotan los recursos o dineros asignados al fondo, el responsable del mismo debe solicitar el reembolso de caja menor, esto es, solicitar el reembolso de los recursos gastados para recuperar el monto inicialmente asignado
SOPORTES INTERNOS
Son documentos generados dentro de la empresa con el fin de registrar, controlar y respaldar las operaciones económicas que no siempre involucran a terceros, pero que afectan la contabilidad de la organización, tales como: Nota y comprobante de contabilidad.
**Nota de Contabilidad

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable especifico, como es el caso de los asientos de corrección, depreciaciones, amortizaciones, ajustes y cierre.
**Comprobante diario de contabilidad

Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.
Tercer periodo
Temas: Libros contables
Concepto
Los libros contables, conocidos también como libros de
contabilidad, son aquellos registros o documentos que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma clara, ordenada, cronológica y sistemática las operaciones comerciales que realizan el ente económico durante un período de tiempo
determinado.
Libros principales o mayores
Se llaman principales por dos razones:
Se llaman principales por dos razones:
1. Porque en ellos se utilizan las
cuentas principales y mayores, los
cuales permiten una visión clara y concisa de las transacciones comerciales de
la empresa.
2. Porque son los que la Ley exige
a quien lleva la contabilidad de sus negocios. Las disposiciones legales sobre
los libros de contabilidad y su manejo deben ser conocidas por todas las
personas que se desempeñan en el trabajo contable.
Libros principales que se deben llevar:
Según las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar como libros principales de
contabilidad, los siguientes:
1. Libro de Inventarios y Balances
2. Libro Diario Columnario
3. Libro Mayor y Balance
Libro de Inventarios y Balances
En él se
registran de manera detallada los
derechos,
bienes y obligaciones de la
empresa.
Es el primer libro que se emplea al
iniciar la
contabilidad de un
negocio.
a. Partes
que conforman el libro:
El siguiente esquema nos permite apreciar
un modelo del Libro de Inventarios:
LIBRO DE
INVENTARIO Y BALANCE
|
||||
1
CANTIDAD
|
2
CUENTAS Y DETALLES
|
3
VALOR UNITARIO
|
4
PARCIAL
|
5
TOTAL
|
|
b. Forma
de hacer el registro:
Columna No.
1: Se utiliza para anotar la cantidad de objetos o
artículos inventariados.
Columna No.
2: En ella se escriben las cuentas que componen el
inventario,
detalladas una por una.
Columna No.
3: En
ella se registra el valor de cada artículo o
elemento.
Columna No.
4: Se
utiliza para colocar el valor obtenido de
multiplicar la cantidad por
el valor unitario.
Columna No. 5: Aquí
se anotan los valores totales de las cuentas.
Los valores
del activo se suman para
obtener el total del activo.
Los valores
del pasivo se
suman parcialmente y luego este
resultado se suma
con el valor del patrimonio para
obtener el total del pasivo y el
patrimonio.
Libro
Diario
Es un libro principal,
denominado también “diario columnario”, en él se registran en orden cronológico
todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con
el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se
totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se
encuentra información como:
La fecha completa del
día en el cuál se realizó el comprobante de diario.
La descripción del
comprobante.
La totalidad de los
movimientos débito y crédito de cada cuenta
Los saldos finales de
cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
Libro
Mayor y Balances
Es un libro principal
que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las
cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del
libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.
En él se encuentra la
siguiente información:
La cuenta y su
respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).
El saldo anterior de
cada una de las cuentas que lo tengan.
El movimiento débito o
crédito de cada cuenta.
Las operaciones
mensuales.
Los saldos finales
para la elaboración de los Estados financieros.
Libros
auxiliares
Son los libros de
contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e
información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el
número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se
tenga que realizar.
En ellos se encuentra
la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes
son:
Registro de las
operaciones cronológicamente.
Detalle de la
actividad realizada.
Registro del valor del
movimiento de cada subcuenta
Los más utilizados son:
-Auxiliar de caja
-Auxiliar de bancos
-Auxiliar de clientes
-Auxiliar de inventarios
-Auxiliar de cartera
Cuarto periodo
Tema: Nómina
1. Concepto de nómina
La nómina es la relación de los pagos donde una
empresa recoge los registros financieros de sus empleados.
1.1. Estructura y partes de
la nómina
Está conformada por tres
partes a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones.
*El devengado: es el valor
total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena.
Este valor está compuesto
por el salario básico, horas extras, recargos diurnos
y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, bonificaciones, auxilio de transporte, etc.
-Salario básico: hace
referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas
condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.
Por ejemplo, cuando se dice
que el salario básico es de $600.000, debemos entender que ese será el valor
que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras
consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo el mes.
-Horas extras y recargos:
se denomina horas extras al período de
tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del
empleador. Según la leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas
deben laborarse durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan
labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o
estas labores se llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá
pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo
causado.
-Comisiones: Una de las
formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función
de le realización de una determinada actividad.
Esta figura es da gran
aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados
una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen
desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su
desempeño.
-Bonificaciones: son aquellas recompensas que
recibe el empleado de manera espontánea por parte de su empleador. Si bien esta
es una conducta habitual, estas no se conviertan en base de liquidación para el
pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, ni seguridad social.
-Auxilio de transporte: Es
una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados
desde su casa al lugar de trabajo.
TOTAL DEVENGADO
Es la suma de todos los conceptos por los que somos remunerados. Es decir, la
totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que nos
corresponden por la prestación profesional de los servicios laborales por los
que estamos contratados.
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